Contrato de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores. Esta cualificación se realizará en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Esta modalidad de contratación implica una serie de ventajas con respecto a otras:

Para la empresa

  • Ampliación de edad de contratación hasta los 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo baje al 15%).
  • 100% exento de cuotas a la Seguridad Social de la empresa y el trabajador.
  • 100% de bonificación del coste de la formación teórica.
  • Salario mínimo interprofesionalcon una reducción del 25% el primer año, 15% el 2º y 3er. año.
  • Bonificación por transformación en indefinidos de contratos para la formación.

Para el trabajador

  • Prestación por desempleo.
  • Cobertura total de la Seguridad Social.
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación para la obtención del Certificado de Profesionalidad

Las características ampliadas de estos contratos son las siguientes:

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. 
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
  • Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.No se aplicarán estos límites de duración, tampoco en cuanto al número de prórrogas, cuando los contratos se celebren dentro de un proyecto autorizado de  Empleo y Formación. En el caso de personas con discapacidad se  podrá solicitar la  ampliación de la duración máxima del contrato.
  • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.
  • Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.